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Espectáculos

Tejada Gómez advierte funciones del INACOM podrían representar censura previa a las artes escénicas y cinematográficas

El ex presidente del CDP refiere que las atribuciones otorgadas al proyectado en el anteproyecto de Ley de Libertad de Expresión y Medios de Comunicación chocan con el mismo espíritu del documento en discusión.

Santo Domingo. – El periodista José Tejada Gómez externó su preocupación por que en el Anteproyecto de Ley de Libertad de Expresión y Medios de Comunicación se contemple la creación de un organismo, que, entre otras funciones, tenga la facultad de emitir calificaciones para la exposición de obras de cine y teatro en República Dominicana.

Tejada Gómez, es director de DiarioDigitalRD y directivo de la Academia Dominicana de Periodistas de Arte y Espectáculos (ADOPAE). Fue presidente del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) y la Asociación de Cronistas de Arte (Acroarte). El periodista emitió sus consideraciones sobre el referido proyecto sometido a discusión por la Comisión Consultiva para la Libertad de Expresión (CCLEX). 

El referido anteproyecto, en su artículo 55 sobre “calificación de obras de cine y teatro” del título Espectáculos Públicos se establece que “previo a su exhibición, una obra artística, “se debe de esperar que el INACOM expida la calificación de edad autorizada a acceder a la obra, con el único objetivo de proteger a la infancia y la adolescencia. Esta calificación deberá ser tomada en cuenta para avances, sinopsis, promocionales o producciones publicitarias de dichas obras”.

En un párrafo siguiente el ante proyecto agrega: “Las obras evaluadas deberán ser señalizadas adecuadamente, según el dispuesto en el párrafo 1 del artículo 19 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de niños, niñas y adolescentes y la reglamentación que a tales efectos emita el INACOM”.

Y en un segundo párrafo especifica que: “Se excluyen de esta obligación las producciones cinematográficas de carácter científico o técnico, las destinadas a exhibición privada y a festivales o muestras de cine, solamente durante la duración de estos. Las películas producidas especialmente para la televisión se regirán por las disposiciones de esta ley referidas a este servicio”.

Tejada Gómez observa que una prueba de que esa función otorgada al INACOM podría derivar una censura previa es que en párrafo 3 se señala que  “INACOM podrá recalificar una producción cinematográfica u obra de teatro en virtud de una petición fundada de revisión, en cualquier momento”.

Entiende que ese artículo contradice el espíritu de pluralidad que inspira el proyecto para garantizar la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo, pues planea una instancia que podría derivar en una censura a las manifestaciones artísticas escénicas y audiovisuales, más allá de los términos establecidos por otras normativas y leyes de República Dominicana.

La declaración indica que tal prerrogativa asignada al organismo a ser creado podría chocar con el artículo 64 de la Constitución de la República que establece que: “Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores”.

Indica que en el acápite 2 del referido artículo de la Constitución de la República se establece que: Garantizará la libertad de expresión y la creación cultural, así como el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y promoverá la diversidad cultural, la cooperación y el intercambio entre naciones.

Dijo que la intención de que la calificación de la exposición pública de una obra exista no se discute, pero sí preocupa el requisito que se plantea de que para la presentación de una obra cinematográfica o teatral se vaya a depender de la decisión de un organismo del Estado.

Añadió que esa facultad otorgada al proyectado INACOM se podría traducir en una censura previa y poner a depender la exposición de una obra de arte de la voluntad de un organismo, del que podrían derivarse trabas originadas en motivos e intereses.

Tejada Gómez agregó que “una obra de arte, sin importar el género, es una expresión del alma de su creador y bajo subterfugio esta debe ser expuesta censura previa por persona u organismo del Estado”

La regla debe ser que el artista o productor de un espectáculo conozca sus deberes y responsabilidades, y que esté sujeto a una sanción cuando a la postre haya expuesto la obra violentando determinadas normas establecidas por la ley.

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